JURADO, MARIELA GUADALUPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe rechazó la medida cautelar promovida por Mariela Jurado para obtener reconocimiento y pago de diferencias salariales por desempeño en cargo de jefa de sección, considerando que no acreditó el ejercicio efectivo de funciones ni el peligro en la demora.
- Quién demanda: Mariela Guadalupe Jurado
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento formal como Jefa de Sección Análisis e Investigación del Hospital "Dr. Emilio Mira y López" y pago de diferencias salariales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada, por no acreditar ejercicio efectivo de funciones, ni la existencia de un peligro en la demora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge de autos que la actora sea la reemplazante natural a cubrir el cargo vacante; e insiste en que las cuestiones aquí debatidas no pueden ser resueltas en el limitado ámbito de conocimiento cautelar. La mera propuesta por parte del Consejo de Administración del Hospital para que la actora sea designada como Jefa de Sección y la intención de gestionar el pago de suplemento, resultan insuficientes para concluir que efectivamente haya ejercido en dicho puesto, ni que lo ejerza en la actualidad." "La actora no acreditó el efectivo ejercicio de las mayores funciones que invoca. La confusa relación de fechas y la falta de prueba sobre el ejercicio efectivo de funciones dificultan la configuración del derecho alegado." "El pedido autónomo de tutela cautelar habrá de rechazarse, ya que no se acreditó la existencia de un acto de autoridad competente que reconozca formalmente su desempeño en el cargo." "La demandada también argumentó que la demora en la resolución no genera peligro en la demora, dado que la actora continúa percibiendo su sueldo habitual y no se acreditó perjuicio irreparable." "El análisis de las constancias evidencia que la actora no ha demostrado que esté ejerciendo efectivamente las funciones del cargo ni que exista un vacante que justifique el pago del suplemento."
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