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PISACCO, EDGAR JOSE c/ DI PAOLO, ESTER TERESA -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la calificación del contrato como de garaje, confirmando la responsabilidad objetiva de la demandada en un caso de sustracción de motocicleta en un local habilitado para cocheras.

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- Quién demanda: Edgar José Pisacco

¿A quién se demanda?

Ester Teresa Di Paolo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por sustracción de motocicleta en un local de cocheras

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la responsabilidad de la demandada, considerando que la relación contractual fue correctamente calificada como contrato de garaje, con obligación de guarda y custodia, y responsabilidad objetiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la naturaleza contractual y la responsabilidad del garajista, destacando que la obligación de guarda y custodia es de resultado y responsabilidad objetiva, conforme a la normativa del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la provincia. Se valoró que la relación comenzó en 2002 como un comercio habilitado y tributariamente registrado, con testimonios que acreditan la prestación de servicios de almacenamiento de vehículos y la existencia de seguros. La sentencia de la Cámara de Rosario, que calificó la vínculo como contrato de garaje, fue considerada ajustada, ya que la demandada facilitaba espacios para estacionar a cambio de un precio, con responsabilidad de resultado ante la pérdida del vehículo. La argumentación de la demandada sobre la modificación unilateral de las condiciones y la falta de seguridad fue considerada insuficiente para eximirla de responsabilidad, dado que la relación jurídica y sus obligaciones no se modificaron en forma válida y unilateral. La responsabilidad por pérdida del vehículo se fundamenta en la obligación de custodia del contrato de garaje, y la prueba de la sustracción fue considerada suficiente, dada la denuncia policial inmediata y la habitualidad del estacionamiento.
- Votos en disidencia: Los ministros Spuler, Gutiérrez, Falistocco y Molina expresaron disidencia respecto a la improcedencia del recurso, alegando que la sentencia no adolecía de arbitrariedad ni de falsa fundamentación.

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