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MEDINA, MATIAS HERNAN GABRIEL s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA EN CONCURSO IDEAL AGRAVADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO CONSUMADO

La Cámara de Rosario confirmó la condena de Medina por robo calificado, rechazando las impugnaciones sobre ilegalidad del procedimiento, valoración de prueba y la calificación del hecho. La sentencia fue considerada ajustada a derecho y proporcional.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara de Rosario revisó la sentencia N° 1212 de 3 de diciembre de 2021, que condenó a Matías Hernán Medina por robo calificado en grado consumado, atribuyéndole responsabilidad penal y declarando su reincidencia.
- La defensa apeló, cuestionando la validez del procedimiento, la valoración de la prueba, la calificación legal del hecho, la pena y la declaración de reincidencia. Argumentó que la detención fue ilegal, que la prueba fue obtenida mediante violación de garantías constitucionales, y que el hecho debió encuadrarse en tentativa, además de cuestionar la proporcionalidad de la pena y la constitucionalidad de la reincidencia.
- La Fiscalía y la Cámara de Apelaciones sostuvieron que la detención fue legítima, fundamentada en circunstancias de flagrancia y flagrancia presunta, y que la valoración de la prueba fue adecuada y razonable. La declaración de responsabilidad se sustentó en prueba testimonial, reconocimiento impropio, hallazgo de objetos y elementos de prueba en el lugar y en la persona del acusado. La calificación legal de hecho consumado fue correcta, y la pena ajustada a la gravedad del delito, con razonable motivación. La declaración de reincidencia fue considerada constitucional y conforme a jurisprudencia vigente.
- La Cámara confirmó la sentencia en todas sus partes, rechazando los agravios y avalando la fundamentación del tribunal de grado, en un fallo unánime. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El fallo adecuadamente valora el relato de la víctima como creíble, no inducido y acorde a las características de los sucesos que padeció, señalando que el mismo se complementa con los testimonios de los efectivos policiales Vaca y Aguirre, quienes actuaron en el procedimiento, y el reconocimiento impropio que realiza la víctima en la seccional, en un escenario que fue corroborado por las evidencias y las circunstancias del caso. La detención fue incuestionable, practicada en el marco de un supuesto de flagrancia y flagrancia presunta, con respaldo en las constancias y en la ley procesal vigente." "Respecto a la valoración de la prueba, la Cámara consideró que no existieron contradicciones sustanciales que invalidaran la actuación policial ni la prueba pericial y testimonial, y que las declaraciones previas de los policías, aún con variaciones, no deslegitimaron el procedimiento ni la responsabilidad del imputado." "En cuanto a la calificación del delito, el tribunal entendió que la prueba acreditó la consumación del robo, dado que se produjo el desapoderamiento material de los efectos y la conducta del imputado permitió inferir la intención de apropiación definitiva, sin que existan elementos probatorios que ameriten su reclasificación como tentativa." "Sobre la pena

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