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HEIT, MARIA GRACIELA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe admite la queja contra la sentencia que resolvió sobre indemnización por fallecimiento en un caso de derecho previsional, considerando que el recurso de inconstitucionalidad presentado por la demandada es procedente y que existen fundamentos suficientes para su revisión.

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¿Quién es el actor?

María Graciela Heit y otros

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento, complementaria de beneficios previsionales, sin necesidad de declaración de herederos, en el contexto de beneficios de seguridad social.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, ordenando la elevación de los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia que resolvió hacer lugar al reclamo y condenar a la Provincia a pagar la indemnización se basa en la interpretación del artículo 36 de la ley 8525 y en el precedente "Fornero" (A. y S. T. 16, pág. 138), que establece que no basta con ser heredero para acceder a la indemnización, sino que debe cumplirse con las condiciones para ser beneficiario de la pensión. La recurrencia sustenta que la sentencia se aparta de la normativa y que la declaración de nulidad del matrimonio no afecta el derecho a la pensión ni a la indemnización, ya que los beneficios previsionales se otorgan por convivencia y derecho propio, no solo por condición de heredero. La Cámara de lo Contencioso Administrativo fundamentó que la indemnización no es un derecho hereditario, sino un derecho nacido en cabeza de los beneficiarios de la pensión, y que la existencia de la pensión y la convivencia acreditada justifican la procedencia del reclamo, sin necesidad de declaración de herederos. La Corte entiende que la resolución cuestionada puede tener una posible vulneración constitucional y que existen elementos suficientes para admitir la queja y revisar la decisión, en virtud del principio de legalidad y de protección de derechos previsionales.

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