RAMIREZ, MARCELO ORLANDO c/ ESQUIVEL, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito revoca la sentencia de primera instancia y condena a los codemandados a pagar daños y perjuicios por colisión en la intersección de Suipacha y 4 de Enero. La decisión se fundamenta en la interpretación flexible de la legitimación activa y en la evidencia probatoria que demuestra la responsabilidad del demandado.
- Quién demanda: Marcelo Orlando Ramírez
¿A quién se demanda?
Emanuel Esquivel y Empresa Autobuses Santa Fe SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo reparación de la motocicleta y privación de uso por $17.224
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia inicial y condena a los demandados a abonar la suma reclamada con intereses desde la fecha del siniestro, además de imponer costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rechazo de la demanda se funda en que en dicho escrito se consignó que Ramirez circulaba al comando de la Motocicleta Honda 110, dominio CKX, cuando en realidad el dominio correcto es CKX 160. Al respecto, los presupuestos de fojas 11/13 que fueron reconocidos a foja 90 (Mariano Lopez) y 104 (Guerrero), son presupuestos realizados a una motocicleta Honda 110 Dominio CKX160 y a nombre del actor. [...] Es evidente entonces que el siniestro ocurrió y que fue protagonizado por las partes de este proceso, constituyendo la faltante del número 160 un mero error numérico que no puede torcer la suerte del litigio." La jurisprudencia citada sostiene que la interpretación debe ser flexible y finalista, protegiendo al usuario, en este caso el actor, quien ha sido reconocido como usuario de la motocicleta y ha probado su participación en el hecho. "Es evidente entonces que el siniestro ocurrió y que fue protagonizado por las partes de este proceso, constituyendo la faltante del número 160 un mero error numérico que no puede torcer la suerte del litigio." La revisión de la evidencia concluye que el accidente fue protagonizado por las partes y la identificación errónea en el dominio no debe afectar la responsabilidad del demandado.
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