MORENO, DAMIAN JORGE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MORENO, DAMIAN JORGE s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que absolvió a Damián Moreno en un caso de portación ilegítima de arma de fuego, fundamentando que la impugnación no aportó argumentos suficientes para cuestionar la sentencia.
- Quién demanda: El representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Matías Ocariz, en nombre del Estado, en recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, que dictó el acuerdo 284/2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que absolvió a Damián Moreno por portación ilegítima de arma de fuego, por considerar que invalidó arbitrariamente el procedimiento policial.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la sentencia de la Cámara valoró correctamente los hechos y las normas procesales, y que la impugnación no presentó argumentos que demostraran la existencia de afectaciones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la atenta lectura de la sentencia, se desprende que [...] la Alzada brindó suficientes argumentos al analizar, en primer lugar, las normas procesales que rigen la materia, conjuntamente con demás principios constitucionales y precedentes jurisprudenciales relevantes, a los fines de conectar dichos extremos con las circunstancias fácticas del caso. En ese camino, valoró que en autos se encontraban ausentes los presupuestos habilitantes para la requisa policial, al señalar que lo declarado en el debate por los policías en orden a que Moreno circulaba acompañado de su novia en una motocicleta a alta velocidad, sin casco y pasando dos semáforos en rojo, no solo no había sido consignado en el acta de procedimiento, sino que además de las declaraciones de los agentes policiales tampoco surgía con claridad el móvil de su actuación. Así, merituaron que las supuestas infracciones en el tránsito que daba cuenta la preventora no aparecían con nitidez respecto al momento en que se inició la persecución ante el alerta por aquéllas, extremo que le permitía concluir que la actuación policial fue arbitraria e ilegal al no estar motivada en una circunstancia objetiva que habilite su intervención. De igual modo, los Sentenciantes repararon en que los testigos de procedimiento fueron convocados después de la aparición del arma de fuego referenciada. La impugnación del recurrente se limita a afirmar una postura contraria, sin aportar argumentos que demuestren afectaciones constitucionales o la inexistencia de fundamentación en la sentencia, por lo que su recurso fue rechazado."
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