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NEFALINI, JESICA ROXANA c/ PRODUCTOS TINCHO S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de despido y comunicación de embarazo, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que consideró insuficiente la fundamentación de la impugnación y la falta de elementos probatorios adecuados.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Despido Camara de apelacion Ley 7055 Comunicacion de embarazo

Actor: Jesica Roxana Nefalini Demandado: Productos Tincho S.A. Objeto: Reclamaba la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que modificó la decisión inicial, específicamente por considerar que la misma incurrió en arbitrariedad al no respetar principios constitucionales y derechos constitucionales, además de cuestionar la validez de la justificación del despido y la comunicación del embarazo. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe resolvió rechazar la queja por no cumplir con los requisitos de fundamentación y prueba exigidos para su admisibilidad, confirmando la resolución de la Cámara de Apelación que consideró insuficiente la presentación de la quejosa, la falta de prueba suficiente respecto a la comunicación del embarazo y la valoración probatoria de los documentos electrónicos, y que las cuestiones fácticas y probatorias corresponden a los jueces de la causa, no siendo materia del remedio extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la quejosa incumplió la carga de art. 8 de la ley 7055, ya que no rebatió de manera concreta los argumentos de la Cámara sobre la insuficiencia probatoria y la fundamentación de la resolución. La falta de un relato suficiente de los hechos y antecedentes, así como la ausencia de prueba adecuada, imposibilitaron la comprensión de los hechos por parte de la Corte. Además, la discusión giró en torno a cuestiones de hecho, valoración de prueba y derecho común, ámbitos propios de los jueces de la causa, por lo que no cabía un recurso de inconstitucionalidad. La Corte concluyó que no se demostró un supuesto de arbitrariedad o vulneración constitucional, por lo cual resolvió: Rechazar la queja interpuesta.

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