MALFANTE, CINTIA MARIELA Y OTROS c/ GENERO, HORACIO PRIMO s/ USUCAPION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de usucapión por insuficiencia probatoria y falta de acreditación de la posesión idónea de los actores. La decisión se fundamenta en la inexistencia de actos posesorios probados en el plazo legal.
- Quién demanda: Cintia Mariela Malfante y otros
¿A quién se demanda?
Horacio Primo Genero (usucapido)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de dominio por usucapión del inmueble en Colastiné Norte, Santa Fe
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la demanda de usucapión por no haberse acreditado la posesión con los requisitos legales. La prueba documental, testimonial y pericial, incluida la inspección ocular, fue considerada insuficiente para demostrar la posesión pública, pacífica y continua durante los 20 años requeridos. La evaluación de los agravios del apelante llevó a la conclusión de que no se cumplió con la carga probatoria, especialmente respecto al acto posesorio del antecesor Ochoa, la regularidad en el pago de tributos y la existencia de actos materiales concretos que evidencien la intención de poseer como dueño. La sentencia de primera instancia fue revocada y la demanda rechazada con costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente proceso, no surge acreditada la posesión con ánimo de dueño por el plazo y en la forma que exige la ley, tanto por los actores como por parte del cedente Ochoa. La prueba documental es escasa, la testimonial insuficiente y los informes periciales, en particular el elaborado por el arquitecto Hernán Busaniche, carecen de valor probatorio suficiente. La ley exige una prueba diversificada, y en este caso, la prueba testimonial y documental no logra demostrar de manera convincente la posesión pública, pacífica y continua durante los 20 años necesarios para la usucapión. La acreditación del acto posesorio del antecesor Ochoa, la regularidad en el pago de impuestos y las mejoras materiales no han sido demostradas en forma suficiente."
"Por todo ello, el recurso de apelación debe ser rechazado y la demanda de usucapión, en consecuencia, debe ser desestimada."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el fallo.
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