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FALZETTI, HORACIO MARTIN; BARRETO, GRISELDA ROMINA Y HINNY, EDUARDO FABIAN s/ USURPACION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirma la resolución que rechazó la declaración de falsedad ideológica y nulidad de escrituras públicas, ordenando la inscripción litigiosa de los bienes inmuebles involucrados en el proceso penal.

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- Quién demanda: El Ministerio Público de la Acusación, representado por la Dra. Valeria Haurigot.

¿A quién se demanda?

A los acusados Horacio Martín Falzetti, Griselda Romina Barreto y Eduardo Fabián Hinny.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de falsedad ideológica de escrituras públicas, nulidad absoluta de los instrumentos, y el decomiso de los inmuebles en litigio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia que rechazó la declaración de falsedad y nulidad, y ordena la inscripción litigiosa de los bienes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumenta que la pretensión de que un juez penal declare la falsedad ideológica y, en consecuencia, declare la nulidad absoluta de las escrituras públicas, no resulta compatible con la normativa vigente y la naturaleza de los procesos civiles y registrales. Se destaca que la resolución apelada no es arbitraria ni infundada, sino que responde a la competencia adecuada del fuero civil para tratar temas registrales y de nulidad de actos jurídicos. Se señala que el expediente penal no puede substituir ni obviar los procedimientos civiles y registrales correspondientes, que garantizan derechos de publicidad, oponibilidad y validez registral. La apelante postula una interpretación que no encuentra respaldo en la normativa aplicable, particularmente en los arts. 387 y ctes. del CCCN, y se sostiene que la declaración de falsedad y nulidad debe hacerse en sede civil. Asimismo, el tribunal considera que la continuación del proceso civil y la declaración de litis sobre los inmuebles son medidas cautelares que no afectan la validez del proceso penal ni implican una contradicción con la sentencia penal, sino que complementan la protección de derechos reales y registrales. Por último, se ratifica la decisión de remitir a la justicia civil la tramitación de las acciones tendientes a la declaración de nulidad y restitución de los bienes, en línea con el principio de especialidad y competencia.

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