BATTAUZ, SEBASTIAN MARTIN c/ VILLALBA, ROBERTO HUGO Y OTROS -ESCRITURACION- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 10 de Santa Fe, manteniendo la competencia de dicho tribunal para tramitar la causa de escrituración promovida por Sebastián Battauz. La decisión se fundamenta en que la competencia material y cuantitativa corresponde al juzgado de primera instancia por tratarse de una pretensión de escrituración cuyo monto no excede las sesenta unidades jus, y que la tramitación de medidas preparatorias en otro juzgado no afecta la radicación definitiva del proceso. La Corte concluyó que la radicación en el Juzgado de Circuito no alteraba la competencia por materia, cantidad y territorio, y que la decisión del juez de primera instancia de remitir la causa al juzgado competente fue correcta.
Quién demanda: Sebastián Battauz
¿A quién se demanda?
No especificado en el extracto, pero la causa versa sobre una pretensión de escrituración, presumiblemente a un propietario o parte interesada en la escrituración del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regularización y escrituración del inmueble, en el marco de un proceso ordinario.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 10 de Santa Fe es competente para conocer y tramitar la causa, y que la competencia del Juzgado de Ejecución Civil de Circuito resultaba improcedente, confirmando así la competencia material, cuantitativa y territorial de dicho juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "El hecho de que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito haya recepcionado y tramitado las medidas preparatorias solicitadas por el actor, en nada conmueve la decisión precedente. En ese sentido, cabe destacar que el despacho de las mismas no significa que deba inexorablemente quedar radicada la demanda ante el Juzgado donde aquéllas fueran promovidas, por cuanto la radicación que menciona el inciso h) del artículo 5 del Código Procesal Civil local tiene lugar siempre que el juez sea competente por materia, cantidad y territorio (A. y S. T. 261, pág. 92; T. 291, pág. 54; T. 312, pág. 89; T. 323, pág. 26)." "Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en favor de la postura del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 10 de Santa Fe y, en consecuencia, disponer que siga entendiendo en autos el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la misma ciudad, a quien se remitirá la causa con noticia del nombrado en primer término." Esta resolución reafirma la importancia de respetar la competencia material y cuantitativa establecida por la ley, incluso cuando medidas prepar
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