ESTRADA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, por arbitrariedad en la interpretación normativa sobre movilidad previsional y su aplicación a la jubilación del actor.
- Quién demanda: Miguel Ángel Estrada
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del rechazo de su reclamo de reajuste de haber previsional y la aplicación del sistema de movilidad, solicitando el reconocimiento de la proporcionalidad con los salarios en actividad y la liquidación de adicionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal de origen, por aplicación arbitraria del régimen jurídico y jurisprudencial vigente, y ordenó remitir los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que en la demanda hizo mención a que no puede admitirse una 'quita razonable' en el haber sino que debía restablecerse según los montos que le hubiera correspondido percibir de acuerdo al régimen legal vigente, con invocación del precedente 'Lagger'. La Cámara se limitó a señalar que 'no acreditó la recurrente la precisa norma que haya establecido un concreto aumento en determinado mes, y que no se haya trasladado al haber previsional en porcentaje equivalente', sin abordar con fundamentos si se había o no dado cumplimiento a las pautas vigentes para movilizar la prestación del señor Estrada."
"El análisis del tribunal evidencia una aplicación arbitraria del régimen jurídico, apartándose de los precedentes y sin justificación suficiente, en violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a la correcta interpretación normativa. La sentencia impugnada carece de fundamentación adecuada al no considerar la normativa vigente y la jurisprudencia que regula la movilidad de las jubilaciones, afectando derechos constitucionales del actor."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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