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ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES c/ TAVELLA, MARCOS FABIAN s/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelación de Circuito rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó la excusación de la jueza de Primera Instancia en un proceso ejecutivo. La decisión se fundamenta en la improcedencia de la impugnación por formalidades y la similitud con casos anteriores.

Recurso de apelacion Excusacion Formalidades procesales Violencia moral Resolucion de primera


- Quién demanda: La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales

¿A quién se demanda?

Marcos Fabián Tavella (en el contexto del recurso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reconsideración de la excusación de la jueza de Primera Instancia por presunta violencia moral y la anulación de la resolución que la desestimó.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó la apelación, confirmando la resolución de primera instancia. La fundamentación señala que el escrito de agravios carece de la debida indicación de la representación y que, además, la argumentación no cumple con los requisitos formales y sustanciales para modificar la decisión. La apelante no demostró que los agravios sean fundados ni que exista error en la resolución apelada, y se remite a fundamentos de otra causa similar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito de expresión de agravios peca por defecto al no cumplir un requisito esencial de todo escrito judicial. En efecto, reza el artículo 33 de la ley de rito que 'Tampoco se proveerán escritos sin la indicación precisa de la representación que se ejerce...'. En el caso, el doctor Nicolás Parini no indica si la expresión de agravios la hace por su propio derecho o en representación de la entidad actora, lo que lleva a considerar de distinta manera la presentación, desde que, si la excusación lo ha sido con el doctor Daniel Parini y todo otro integrante de su estudio, bastaría para desestimar la apelación interpuesta..." Asimismo, se remite a los fundamentos de otra causa similar para fundamentar la resolución. La Cámara concluye que la apelación no tiene sustento y que la resolución de primera instancia debe mantenerse. "No obstante, esa sola circunstancia resultaría suficiente para desestimar la apelación interpuesta, entendiendo que la cuestión de fondo no es más que un ambiente en que se sucede el conflicto; y, advirtiendo que las circunstancias relevantes de la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el día de la fecha en la causa 'ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES c/ SOTELO, ALICIA BEATRIZ s/ JUICIO EJECUTIVO' (CUIJ Nro. 21-16240378-5)', corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a los fundamentos allí desarrollados para adoptar, para la especie, idéntica resolución."

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