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MUTUAL DE INTEGRACION Y RECUPERACION SOCIAL 1RO DE MAYO c/ IAPOS Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Santa Fe rechazó los recursos de apelación y declaró desiertos los recursos de nulidad en un reclamo por cobro de deuda. La sentencia ratificó la condena a los demandados debido a la falta de sustento en sus agravios y la validez de la cesión de créditos.

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- Quién demanda: La Mutual de Integración y Recuperación Social 1ro de Mayo

¿A quién se demanda?

IAPOS y C&V Group S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un saldo de $82.480 por facturas impagas derivadas de cesión de derechos crediticios, con intereses. Se solicita condena y pago de costas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada. Los recursos de nulidad y apelación fueron desestimados, declarando los recursos de nulidad desiertos por no haber sido mantenidos y rechazando los recursos de apelación por inadmisibilidad y falta de fundamento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los recursos de nulidad no fueron mantenidos ni expresaron quejas, por lo que procedía su deserción conforme a los arts. 125, 361, 364 y cc. del CPCC. Respecto a la apelación, el tribunal analizó los argumentos de las partes y concluyó que las impugnaciones carecían de sustento. La sentencia de primera instancia, basada en pruebas como la cesión de derechos, notificación al deudor, y la pericial contable, fue correcta. Se confirmó que, tras la cesión de crédito, los pagos posteriores a la misma no tienen efecto liberatorio respecto del acreedor cedente, por lo que la obligación no quedó extinguida. Los agravios relacionados a la confusión del objeto de la acción, la validez de la prueba pericial y la acreditación del pago no lograron desvirtuar las consideraciones del juez de grado. La sentencia de primera instancia, que condenó a los demandados, se sostiene en la prueba documental y pericial, y en el reconocimiento de hechos relevantes. La desestimación de los recursos fue fundada en la falta de fundamentos y en la inadmisibilidad de las quejas, conforme a la jurisprudencia y las reglas procesales.

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