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DR. BACLINI, JORGE CAMILO -FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION- INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD REF. ACTA N° 6 PUNTO 8 DE FECHA 03/03/20 EN LAS ACTUACIONES LEGAL Y TÉCNICA (FISCALIA GENERAL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION) s/ DENUNCIA IRREGULARIDADES FISCALIA REGIONAL 2- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario presentado por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación contra una resolución que avocó la jurisdicción para tramitar un proceso disciplinario. Consideró que la impugnación se basaba en discrepancias de interpretación legal y constitucional, y que el recurso no cumplía los requisitos formales para su admisión, reafirmando la autonomía del Ministerio Público y la competencia del órgano judicial local.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Competencia judicial Potestad disciplinaria Organizacion judicial Derecho publico local Santa fe Control constitucional Autonomia del ministerio publico

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante (Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación) impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad la resolución del Tribunal Superior que decidió avocarse al trámite y resolución de un procedimiento disciplinario contra un agente del Poder Judicial en Santa Fe.
- La Corte resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario, argumentando que el planteo se fundamentaba en una mera discrepancia interpretativa respecto a normas constitucionales y legales provinciales, y que dichas cuestiones son de competencia de los tribunales locales, no de la Corte Nacional.
- Se sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y que la interpretación de la ley 13.013 y la autonomía del Ministerio Público no constituían arbitrariedad suficiente para habilitar la revisión federal. Además, se resaltó que la materia de fondo está relacionada con el derecho público local, ajeno a la competencia del art. 14 de la ley 48.
- Se concluyó que el planteo no configuraba una arbitrariedad flagrante y que, en consecuencia, el recurso extraordinario no podía prosperar. La decisión fue respaldada por la mayoría del Tribunal, que recordó que las decisiones sobre organización y competencia en materia disciplinaria corresponden a la jurisdicción provincial.
- La ampliación de fundamentos reafirmó la inadmisibilidad del recurso, fundamentándose en que el planteo es una mera disensión con los criterios del Tribunal Superior respecto a la interpretación normativa y constitucional, y que el mismo no demuestra una arbitrariedad que justifique la revisión federal.

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