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CENTURION, DIEGO MARCOS c/ SERVICIOS PORTUARIOS S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó la validez del contrato de trabajo eventual frente a una pretensión de inconstitucionalidad, argumentando que la apelante no aportó fundamentos suficientes para modificar la sentencia.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Sentencia confirmada Jurisprudencia laboral Analisis probatorio Control de constitucionalidad. Ley 7055 Contrato laboral eventual


- Quién demanda: Diego Marcos Centurión

¿A quién se demanda?

Servicios Portuarios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia que confirmó la existencia de un contrato de trabajo eventual, cuestionando la aplicación del régimen "Bolsa de Trabajo
- Trabajador Eventual" y la validez del contrato, alegando arbitrariedad y violación de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la resolución del tribunal inferior, sosteniendo que la recurrente no logró demostrar que la decisión judicial incurriera en arbitrariedad o violación constitucional. La sentencia de la Cámara de Apelación se basó en un análisis racional y razonable de las constancias probatorias, considerando que los argumentos de la parte actora no desvirtuaron la valoración judicial. La Corte concluyó que las alegaciones de la quejosa constituyen mero disenso y que la decisión judicial se ajusta a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal a quo, dentro de los límites de sus facultades, respecto de las constancias de la causa y las normas que regulan el supuesto. La conclusión a la cual arribó la Alzada podrá ser o no ser compartida por la quejosa pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional." "Frente a ello, las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal a quo, dentro de los límites de sus facultades, respecto de las constancias de la causa y las normas que regulan el supuesto." "La Corte concluyó que las alegaciones de la quejosa constituyen mero disenso y que la decisión judicial se ajusta a derecho." Sin disidencias relevantes.

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