LAS DOS HERMANAS S.R.L. c/ LETTO, MIRIAM NANCI -DEMANDA DECLARATIVA DE NULIDAD POR SIMULACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que declaró la nulidad por simulación ilícita de una compraventa con pacto de retroventa; el tribunal concluyó que la impugnante no presentó argumentos constitucionales suficientes para habilitar la revisión del fallo.
Actor: La sociedad "LAS DOS HERMANAS S.R.L." Demandado: Miriam Nancci Letto Objeto: Declaración de nulidad por simulación ilícita del boleto de compraventa inmobiliaria con pacto de retroventa Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto por simulación ilícita. La Corte Superior de Santa Fe, al analizar la queja, rechazó la impugnación por entender que la parte recurrente no logró fundar un planteo constitucional y que el fallo impugnado cuenta con fundamentación suficiente y respaldada en jurisprudencia y doctrina. La decisión mayoritaria enfatizó que la cuestión era opinable y que la impugnante no logró demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional, limitándose a cuestionar la valoración de hechos y derecho común. La disidencia sostuvo que la postulación del recurrente tenía suficiente sustento y que existía una hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, por lo que la queja debería prosperar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que la impugnante omitió cumplir con la carga de rebatir los argumentos del auto denegatorio, limitándose a expresar disenso sin aportar razones constitucionales que justifiquen una revisión extraordinaria. Además, resaltó que la valoración de hechos y prueba corresponde a los jueces de la causa y que los argumentos de la mayoría estaban respaldados por jurisprudencia y doctrinas, por lo que la vía extraordinaria no era procedente. La Corte enfatizó que la existencia de un voto disidente no constituía un cuestionamiento constitucional suficiente y que los planteos de la recurrente se centraban en disconformidad con la valoración de la prueba y hechos, cuestiones que escapan a la revisión en esta vía. La disidencia, en cambio, consideró que la postura del recurrente tenía suficiente respaldo y que la causa presentaba una hipótesis constitucional que ameritaba su revisión. La Corte concluyó que la queja no prosperaba y que no existía motivo para admitir la revisión del fallo por vía extraordinaria.
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