COLEGIO DE PROFESIONALES EN ENFERMERIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones rechaza la apelación de la Provincia de Santa Fe y confirma la orden de cumplimiento de la sentencia que obliga a reglamentar el artículo 25 de la Ley 12.501, respaldando la decisión de la magistrada y sancionando el incumplimiento con costas y astreintes.
- Quién demanda: Colegio de Profesionales en Enfermería (Actor)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de la sentencia que ordena reglamentar el artículo 25 de la Ley 12.501, y sanciones por incumplimiento mediante astreintes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de la Provincia, y mantiene las astreintes por incumplimiento del deber de reglamentar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia ordenó a la Provincia dictar la resolución en 30 días, bajo apercibimientos de astreintes, por el incumplimiento del mandato legislativo de reglamentar el artículo 25 de la Ley 12.501. La respuesta administrativa invocada por la Provincia, que fue una resolución de apertura de instancia de diálogo, no satisface ni cumple la orden judicial, ya que no implica la reglamentación efectiva ni respuesta concreta. La demora en la reglamentación desde 2005, con su reglamentación en 2012 y la falta de respuesta al reclamo iniciado en 2018, evidencia la mora administrativa y la inacción que justifica las astreintes. La apelación de la Provincia carece de fundamento válido, ya que la conducta procesal y la inacción administrativa la colocan en mora, y la medida de astreintes es proporcional y adecuada para garantizar el cumplimiento. La resolución ministerial que abrió una instancia de diálogo no cumple con la obligación judicial, por lo que se ratifica la sanción y la obligación de reglamentar en tiempo y forma. La demora de casi 17 años desde la ley, 3 años desde el reclamo administrativo, y 1.5 años desde la sentencia firme, consolidan la mora y justifican la confirmación de la medida coercitiva.
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