ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES c/ SOTELO, ALICIA BEATRIZ s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación de Circuito rechazó la apelación contra la resolución que desestimó la excusación de la jueza de primera instancia por violencia moral, argumentando que la motivación y los hechos que sustentaron la apartación fueron adecuados y que la extensión de la excusación se ajustó a los principios de imparcialidad y deber del juez.
Actor: Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales Demandado: Alicia Beatriz Sotelo (Jueza de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito) Objeto: Recurso de apelación contra la resolución que desestimó la excusación de la jueza por causal de violencia moral Decisión: La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La apelación carece de indicación precisa de la representación del recurrente, lo que es un requisito esencial según el artículo 33 de la ley de rito, por lo que debe considerarse inadmisible; en particular, no está claro si la expresión de agravios fue hecha por el propio representante o en nombre de la parte actora, lo que afecta la legitimidad del recurso.
La excusación por violencia moral no puede ser alegada como causal de recusación, ya que la causal de violencia moral es de carácter propio del fuero íntimo del magistrado y no puede fundamentarse mediante recusación, sino sólo mediante auto-inhibición.
La decisión de la jueza de apartarse se fundamentó en hechos concretos conocidos previamente y que justificaron su recusación, lo cual respeta la interpretación restrictiva del instituto de excusación, en línea con las doctrinas y precedentes de la Corte provincial.
La extensión y motivación de la excusación fueron acordes con los principios de imparcialidad y deber del juez, y no configuraron un perjuicio desmedido, ya que se dio en un contexto de carga laboral en sede local y con disponibilidad de reemplazantes.
La apelación no demuestra que la excusación haya excedido sus fines, que son garantizar el principio de imparcialidad y el debido proceso, y por tanto, debe ser rechazada.
La decisión de la jueza fue fundada en hechos concretos, y la recusación por violencia moral no puede ser considerada una causal que justifique apartamiento, sino que es una cuestión de deber moral y auto-inhibición.
La existencia de hechos que motivaron la apartación y la valoración de la propia jueza sobre los mismos justifican su decisión, que fue razonada y ajustada a la normativa y doctrina aplicable.
- Votos en disidencia: Ninguno
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