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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A. -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja presentada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto de la reducción de honorarios en un proceso judicial. La decisión se fundamentó en que la queja no cumplió con los requisitos de sustento y fundamentación necesarios, confirmando la validez del fallo de la Cámara de Apelación.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Reduccion de honorarios Discrecionalidad judicial Control de constitucionalidad Principios constitucionales Honorarios judiciales Ley 6767


- Quién demanda: Doctor Scarpello, en calidad de parte recurrente.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que rechazó su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó la regulación de honorarios, alegando vulneración de derechos constitucionales por la reducción de honorarios y la interpretación de normas legales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la presentación no cumplía con los requisitos legales y que la interpretación de la normativa por los tribunales inferiores fue adecuada y fundamentada. La resolución se basó en que la queja no satisfizo la carga de rebatir los argumentos del fallo denegatorio, y que la normativa cuestionada fue objeto de control constitucional previo, sin vicios de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio intentado no ha de prosperar, pues al confrontar los planteos del quejoso con las razones invocadas por la Cámara para denegar la concesión del recurso extraordinario, puede concluirse que -a pesar de las genéricas alegaciones de violación a derechos constitucionales
- aquel no ha satisfecho idóneamente la carga que impone el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir los fundamentos del auto denegatorio." "Es importante destacar que la incongruencia planteada por el impugnante no se condice con las constancias de la causa, pues el recurso articulado por la actora -obligada al pago
- introdujo una concreta pretensión de reducción de los honorarios, habilitando la revisión de la cuantía regulatoria." "Asimismo, la norma cuestionada ya había pasado por control de constitucionalidad previo, y los planteos de arbitrariedad o incongruencia no logran demostrar la inconstitucionalidad alegada, siendo que la reducción de honorarios en el marco de la discrecionalidad judicial fue debidamente sustentada." Disidencia: El señor presidente Erbetta y los ministros Gutiérrez y Spuler consideraron que la postulación del recurrente tiene suficiente conexión con los antecedentes y puede configurar hipótesis de inconstitucionalidad, por lo que admitieron el recurso y expresaron que su rechazo implicaría una restricción indebida del derecho de acceso a la justicia.

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