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SARTOR, OMAR JUAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechaza el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia que condenó a la Provincia de Santa Fe por daños y perjuicios derivados de una compraventa de vehículo, confirmando la cuantificación del daño y la legalidad del fallo.

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Actor: Omar Juan Sartor Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Indemnización por daño material debido a la pérdida de un vehículo, basada en el valor de compra del mismo. Decisión: Rechazo del recurso de apelación extraordinario y confirmación de la sentencia de primera instancia que condenó a la Provincia a pagar $76.956,75 más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no logra demostrar la violación del principio de congruencia, ya que la sentencia fue en consonancia con las pretensiones del actor, que consistieron en reclamar el valor pagado por la adquisición del vehículo, y no en el valor actual del mismo. La modificación del rubro en audiencia no constituye una vulneración del principio de congruencia, pues el actor solicitó precisamente la suma abonada, y la sentencia se ajustó a ello. Además, la sentencia no incurrió en apartamiento relevante de la ley ni en contradicción interna, sino que aplicó correctamente la cuantificación del daño, conforme a la pretensión del actor, sin que exista violación al artículo 42 de la Ley 10.160. La introducción de una nueva cuantía en audiencia no modifica la pretensión original, sino que la complementa, y la sentencia valoró adecuadamente la misma." "El argumento de que la sentencia no aplica valores actuales y viola doctrina legal no resulta procedente, ya que la demanda fue fundada en el monto efectivamente pagado por el actor, que constituye la base del daño reclamado. La concordancia entre la pretensión y la decisión judicial impide que se configure la causal de incongruencia prevista en la ley." "El Tribunal también concluye que el aumento del monto en audiencia no constituye una modificación de la pretensión, sino una ampliación que fue valorada correctamente, y que la sentencia no incurrió en contradicción ni en apartamiento de la doctrina legal."

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