JACOB, LOURDES ABIGAIL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL JACOB, LOURDES ABIGAIL s/ LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL CON ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que confirmó la prórroga de la prisión preventiva en un caso por lesiones graves y robo doblemente calificado. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de fundamentación y en la omisión de argumentos constitucionales relevantes por parte de la recurrente.
Quién demanda: La Defensa de Lourdes Abigail Jacob
¿A quién se demanda?
La resolución 625 del 21 de septiembre de 2022 del Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad y procedencia de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando afectación a derechos constitucionales y a la imparcialidad del tribunal, además de cuestionar la legalidad de la prórroga de la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial resolvió rechazar la queja por incumplimiento del requisito del autoabasto y por insuficiente fundamentación del recurso, señalando que la impugnación no demostró afectación constitucional concreta y que el escrito de interposición omitió hechos relevantes y argumentos sustantivos, limitándose a expresar disconformidad con la decisión de la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el 'sub lite' se omite un relato completo y objetivo de la base fáctica -no hay siquiera una concreta referencia a la imputación delictiva
- y demás hechos importantes de la causa; incomprensibles, así, tan solo a través del memorial introductor.
En particular, y dirigiéndose la impugnación contra el decisorio que confirmó la prórroga de la prisión preventiva, luce ausente toda alusión a los motivos que la determinaron -se desconocen-. Ni se indica de qué manera fueron atacados en la apelación -más allá de imprecisas referencias-; como tampoco cuál fue el razonamiento seguido por la Alzada para rechazar los agravios y confirmar -en el pronunciamiento objeto de la presente vía
- lo decidido.
Además, la vía extraordinaria intentada exhibe un severo déficit de fundamentación. En efecto, ante esta instancia la recurrente omite, en forma palmaria, todo desarrollo argumental contra el decisorio que pretende impugnar -cuyo objeto, recuérdese, era la situación cautelar de su defendida-. Así se limita a escasas referencias relacionadas -se infiere-, a la apariencia de responsabilidad -concretamente se limita a decir que "...en el caso que nos ocupa, no se ha demostrado una conducta típica, antijurídica y culpable de parte de mi asistida" y dispersas menciones de normas superiores, mas sin prácticamente referirse al núcleo central de lo resuelto.
Ello al tiempo que formula desconectadas referencias por 'parcialidad' del Juzgador; cuestiones ya resueltas por vía independiente y, por ello, desvinculadas del objeto del debate, como debió recordar el señor Camarista, conforme se desprende del registro de audio y video."
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