STRIGLIO, ARIEL HUMBERTO c/ KPMG ASOCIACION CIVIL Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió que, en un conflicto negativo de competencia entre juzgados civiles en Rosario y Reconquista, debe continuar conociendo el juzgado de Rosario, considerando que la acción de responsabilidad civil no tiene conexidad suficiente con el proceso concursal de Vicentin S.A.I.C.
- Quién demanda: Ariel Humberto Striglio, en calidad de acreedor de Vicentin S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Directores, síndicos, firma auditora y contador certificante de Vicentin S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del accionar fraudulento y negligente que facilitó endeudamiento por más de U$S 1.500 millones, adulteración de balances, y desviación de fondos.
¿Qué se resolvió?
La Corte determinó que debe seguir conociendo el Juzgado de Rosario, ya que la acción no tiene conexidad suficiente con el proceso concursal y no afecta directamente la masa activa del concurso, prevaleciendo los principios de competencia natural y economía procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las singulares características y vastas repercusiones del estado de cesación de pagos determinan la necesidad de una normativa específica, con disposiciones de fondo y forma y con tendencia a la autosuficiencia, pues la regulación de los efectos propios de la insolvencia resulta inconcebible sin la instrumentación de un proceso de ribetes muy especiales, dado que las previsiones del derecho común no siempre dan respuesta adecuada a los problemas derivados de aquel estado, consagrándose así reglas procesales aplicables a los concursos que muchas veces son diferentes a los principios que rigen iguales temas en las leyes de rito locales." Además, "la acción de daños y perjuicios no se encuentra comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 21 de la ley 24522, y por tanto escapa al fuero de atracción del concurso, pues no se trata de un juicio de contenido patrimonial contra el concursado." La competencia del juez del concurso no se extiende a acciones que no afectan directamente la masa activa ni tienen relación estrecha con la insolvencia. La acción es individual y no perjudica ni beneficia directamente al patrimonio del concurso, por lo que debe tramitarse en el juez natural.
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