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ACEVEDO, AMADO ENRIQUE s/ OTRAS DILIGENCIAS (RECTIFICACION DE ESCRITURA)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad en un expediente de rectificación de escritura por incompetencia del tribunal de primera instancia. La decisión se fundamenta en que la justicia de circuito es incompetente para intervenir en materia de liquidación de sociedad conyugal y rectificación de partidas.

Recursos de apelacion Liquidacion de sociedad conyugal Nulidad Incompetencia Competencia tribunal Justicia de familia Camara de apelaciones. Ley 10160 Jurisdiccion voluntaria Rectificacion de escritura


- Quién demanda: Amado Enrique Acevedo

¿A quién se demanda?

No specificado (proceso de rectificación de escritura)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y cuestionamiento de la calificación del acto como liquidación de sociedad conyugal

¿Qué se resolvió?

Se declara desierto el recurso de nulidad y se rechaza la apelación, confirmando la competencia de los Tribunales Colegiados de Familia y la incompetencia del órgano judicial de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que debe quedar claro es que, cualquiera que fuese la pretensión, la Justicia de Circuito es incompetente. En efecto, si de lo que se trata es de la disolución de una sociedad conyugal, es materia de los Tribunales Colegiados de Familia por lo dispuesto en los incisos dos y tres del artículo 68 de la ley 10160 que rezan, el primero que será competente 'Por vía de juicio ordinario, de los litigios que versan sobre ... disolución de sociedad conyugal no precedida de divorcio'; y, el segundo, que lo serán 'Por vía de juicio sumario de los litigios que versan sobre ... liquidación de la sociedad conyugal'." Además, se indica que si el acto ya fue realizado y se trata de ejecución de división, debe tramitarse por Tribunales Colegiados de Familia. Por otra parte, la ley 10.160 establece que los actos de jurisdicción voluntaria, como la rectificación de partidas, no pueden ser tramitados por los juzgados de circuito, por lo que se confirma la competencia de la instancia de primera instancia.

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