TOLEDO, DAMIAN ALEJANDRO c/ LIDERAR ART S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y admite parcialmente el recurso de apelación, declarando la aplicabilidad del decreto N° 1022/2017 al caso y confirmando la responsabilidad del fondo de reserva en el pago de capital e intereses hasta la fecha del pago efectivo.
- Quién demanda: La actora, en calidad de trabajador afectado por accidente laboral, reclamando una indemnización.
¿A quién se demanda?
Prevención ART, en su carácter de gerenciadora del fondo de reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación de intereses sobre la indemnización, solicitando la aplicación del artículo 129 de la ley de Concursos y Quiebras y la inclusión del período completo en el cálculo de intereses, además de cuestionar la constitucionalidad del decreto N° 1022/2017 en cuanto a la exclusión de costas y gastos causídicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma que la deuda del trabajador tiene naturaleza laboral, por lo tanto, los intereses deben calcularse hasta la fecha del pago efectivo, sin limitarse a la fecha de liquidación, y que el decreto N° 1022/2017 es aplicable y constitucional, modificando la postura de primera instancia respecto a la inaplicabilidad del mismo. La sentencia también sostiene que la finalidad del fondo de reserva es garantizar prestaciones, sin afectar derechos constitucionales del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El crédito que constituye el objeto de la demanda tiene naturaleza laboral, por lo que se encuentra incluido en las excepciones al art. 129 de la ley de Concursos y Quiebras, y no corresponde suspender el curso de intereses. La protección constitucional del trabajador, en especial en casos de discapacidad, refuerza la interpretación de que los intereses deben correr hasta la fecha del pago efectivo. La norma reglamentaria (decreto 1022/2017) es constitucional, ya que responde a una finalidad razonable de limitar obligaciones del fondo de reserva a los conceptos previstos en la ley, sin afectar derechos constitucionales." La sentencia enfatiza que "la finalidad de la creación del fondo de reserva es la de garantizar las prestaciones que le corresponden a los trabajadores en los términos de la ley 24.557 ante la liquidación de la aseguradora, de modo de evitar que dicho riesgo recaiga sobre el sujeto de tutela preferente." Además, señala que "la interpretación propiciada por la recurrente importaría desconocer la protección constitucional y convencional del trabajador, situación agravada por la discapacidad reconocida." Se destaca que "el alcance temporal del decreto N° 1022/2017 debe determinarse por la vigencia de la norma reglamentada, y que la normativa en cuestión regula específicamente el alcance del fondo de reserva en relación a las obligaciones que le son propias."
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