GAUTO, ALFREDO ORLANDO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que modificó la tasa de interés y aplicó sanciones económicas en un proceso laboral. Consideró que la decisión del tribunal de grado fue constitucional y no arbitraria, manteniendo la validez del fallo en base a la interpretación de las normas procesales y constitucionales aplicables.
Actor: Alfredo Orlando Gauto Demandado: Municipalidad de Rosario Objeto: Cobro de sumas laborales, intereses y sanciones económicas Decisión: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario modificó la tasa de interés y aplicó una sanción económica, decisión que fue impugnada mediante recurso de inconstitucionalidad por la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara de apelación modificó la tasa de interés a dos veces la activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento, y aplicó una sanción económica de una vez la tasa activa desde la interposición del recurso hasta el pago efectivo, en virtud del artículo 109 del Código Procesal Laboral. La parte demandada argumentó que la sanción era arbitraria y vulneraba su derecho de defensa, además de cuestionar la constitucionalidad del fallo. La Corte provincial analizó que la sanción en cuestión se encontraba dentro de los límites de la ley y que la decisión del tribunal de grado fue razonable y proporcional, considerando que la legislación permite sancionar conductas procesales abusivas o dilatorias con hasta dos veces y media la tasa de interés. La Corte concluyó que no existía arbitrariedad ni vulneración constitucional en la resolución impugnada, y que la misma se ajustaba a los parámetros legales y constitucionales, por lo que rechazó la queja y confirmó la sentencia. "La conclusión a la cual arribó la Alzada podrá ser o no ser compartida por la quejosa pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional." La Corte declaró perdido para la recurrente el depósito efectuado, en consonancia con los artículos aplicables y precedentes jurisprudenciales.
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