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MIRETTI, LEONARDO c/ VIVAS, MAXIMO EFRAIN Y OTROS s/ SUMARIO-HOY APREMIO (NULIDAD DE SUBASTA)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe confirmó la validez del proceso de remate y rechazó el recurso de nulidad como extemporáneo; además, desestimó la apelación por considerar que los agravios no tenían sustento válido.

Apelacion Notificacion Subasta judicial Recurso de nulidad Derechos de terceros Nulidad extemporanea Ley 13. Proceso de subasta Valoracion del precio Validacion de actos procesales

Actor: Leonardo Miretti Demandado: Máximo Efraín Vivas y otros Objeto: nulidad de la subasta realizada en autos, alegando irregularidades en la notificación y el precio vil del remate Decisión: Rechazo del planteo de nulidad por extemporáneo y desestimación del recurso de apelación, confirmando la validez de la subasta

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de nulidad de la subasta, como bien afirma la resolución impugnada, fue realizado de manera extemporánea. Ello así, por cuanto el decreto de foja 376, que pusiera de manifiesto la liquidación practicada por el martillero actuante y el acta de remate, fue notificada al domicilio legal entonces vigente de la parte demandada (cfr. cédula de notificación practicada en fecha 7/11/2011, f. 425). El nuevo domicilio legal recién es constituido en fecha 25 de Noviembre de 2011 (f. 382). Es decir, el decreto de marras fue correctamente notificado y consentido por la parte demandada." "En materia procesal, toda nulidad es relativa y, por ende, confirmable. No existen nulidades absolutas tal como afirma la recurrente... Si el interesado se manifiesta sabedor del acto, así sea tácitamente, y no solicita su anulación dentro de los tres días de su notificación o de la primera actuación o diligencia posterior en que intervenga, la nulidad queda subsanada." "Los apelantes nunca ofrecieron a lo largo del proceso que, si su intención era impedir un eventual remate del bien, pagar las sumas reclamadas. La larga duración del proceso ha desvalorizado el monto del remate, pero ello no implica nulidad." "El decreto que dispuso la realización de la subasta fue notificado en los domicilios reales de las partes, y los apelantes no impugnaron en tiempo legal, por lo que consintieron lo actuado." "El planteo de nulidad por precio vil resulta irónico, pues la subasta se realizó en 2011 y la impugnación se presenta años después, ya fuera de plazo." "El recurso de nulidad es notoriamente improcedente y extemporáneo, por lo que debe ser rechazado."

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