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MONETTA, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE TOTORAS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por accidente y/o enfermedad de trabajo, confirmando la validez del fallo que evaluó la constitucionalidad y razonabilidad de la sentencia de grado.

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- Quién demanda: La parte demandada (Municipalidad de Totoras)

¿A quién se demanda?

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la sentencia del 17 de marzo de 2022, por considerar que viola derechos constitucionales y normativos, y la supuesta arbitrariedad en la aplicación de normas no vigentes y en los cálculos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la decisión de la Cámara de Apelación no viola derechos constitucionales ni incurre en arbitrariedad, y que la fundamentación del fallo es constitucionalmente válida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo en confrontación con la sentencia atacada, revela que lo decidido por el Tribunal A quo no resulta desvirtuado desde el punto de vista constitucional. La Sala, lejos de afirmar "dogmáticamente" que el fallo de Primera Instancia otorgó una reparación integral, tuvo en cuenta que llegaba firme y consentida la atribución de responsabilidad civil a la accionada, ya que "sólo constituyen materia de agravios los parámetros de cuantificación del daño y la justicia y razonabilidad del resultado económico propuesto en la sentencia de grado"; el objeto de la condena no desborda los límites de la razonabilidad, en especial, si reparamos en que se procura dar una respuesta jurisdiccional en términos de reparación económica por las consecuencias de un accidente fatal sufrido por un trabajador de apenas 23 años de edad y ocurrido hace más de quince años." "Las cuestiones juzgadas han sido resueltas en base a una exégesis posible de las constancias de la causa y las normas en juego, conformando un decisorio que no aparece disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida. Frente a ello, las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal A quo, dentro de los límites de sus facultades. La decisión de la Cámara, en definitiva, podrá ser o no compartida por la recurrente pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional." La Corte concluyó que no se evidencian violaciones constitucionales ni arbitrariedades en la decisión de la Cámara, por lo que la queja fue rechazada.

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