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GONAR AUTOMOTORES S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió declarar procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por GONAR AUTOMOTORES S.A. contra actos administrativos de la Provincia de Santa Fe, anulando dichos actos y ordenando la devolución de lo pagado en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, con intereses. La decisión se fundamentó en la improcedencia de las resoluciones administrativas por prescripción y vicios en la motivación, confirmando la ilegalidad de los reajustes impositivos y multas aplicadas.

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- Quién demanda: GONAR AUTOMOTORES S.A.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe, en carácter de Administración Tributaria provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del decreto 3509/13, resoluciones 173/05, 1363/99, 415/01, 543/01 y otros actos administrativos relacionados, y que se deje sin efecto la determinación de reajustes, intereses y multas, además de la devolución de los pagos realizados en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, por períodos fiscales desde 1995 a 1999, en base a irregularidades en la prescripción y vicios en la motivación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la procedencia del recurso, anulando los actos administrativos cuestionados, condenando a la Administración Provincial a devolver lo pagado más intereses, y ordenando la liquidación dentro de los treinta días siguientes, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que las disposiciones del Código Fiscal de Santa Fe que regulan la prescripción son contrarias a los principios del Código Civil, ya que los plazos se han excedido claramente en este caso, al tomar más de 11 años para resolver los recursos administrativos, lo cual vulnera los derechos del contribuyente. Además, se evidenció que los actos de determinación tributaria carecían de motivación suficiente, afectando el derecho de defensa, y que los reajustes aplicados y multas fueron ilegítimos por estos vicios, por lo que correspondía su anulación con condena a la devolución de lo pagado, en línea con la jurisprudencia local y los principios constitucionales."

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