MENDOZA, LEANDRO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MENDOZA, LEANDRO s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio Público contra la resolución que confirmó la sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado por portación ilegítima de arma y robo calificado, argumentando que la causa había quedado definitivamente resuelta y sin actualidad.
- Quién demanda: Los representantes del Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Jueza del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de Rosario, doctora Lurati.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que revocó la fallo previo y se anule ese pronunciamiento, por considerar que vulneraba derechos constitucionales y no cumplía con las condiciones mínimas para su validez.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad y declaró que la causa había perdido su actualidad tras la sentencia definitiva dictada en primera instancia en el marco de un procedimiento abreviado, por lo que no correspondía continuar con el análisis del fondo del planteo, pues "la desaparición de aquéllos importa, como regla, también la extinción del poder de juzgar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial surge que en fecha 21.04.2020 y en el marco de una audiencia de procedimiento abreviado, el Juez de primera instancia, doctor Núñez Cartelle, resolvió -en cuanto es de interés en el presente
- condenar a Leandro Mendoza dentro de los CUIJ 21-08077269-3 y 21-08176408-2 a la pena de tres años de prisión efectiva como autor y coautor penalmente responsable de los delitos de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil en grado consumado y robo calificado por el uso de arma de fuego no habida y por ser cometido en poblado y en banda, disponiendo en ese acto la libertad condicional del condenado. Conforme lo antedicho, echa de verse que la pretensión del órgano acusador vinculada con la suspensión del juicio a prueba y los cuestionamientos que realizara sobre ella, se han disipado, toda vez que en el caso recayó sentencia definitiva en orden a los hechos investigados en el CUIJ 21-08077269-3, tras arribar el representante del Ministerio Público de la Acusación a la celebración de un acuerdo abreviado con la defensa técnica, en el que el imputado reconoció su responsabilidad penal en orden a los hechos atribuidos, por lo que ninguna actualidad reviste la cuestión planteada, demostrándose, en tales condiciones, la inoficiosidad del dictado de una sentencia en el sentido pretendido por los recurrentes." Además, se señala que la cuestión ya no tiene carácter actual y que la causa se encuentra resuelta con sentencia definitiva.
"En virtud de ello, la Corte
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