GUALTIERI, MARCELO SERGIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de Gualtieri contra la Municipalidad de San Justo por recategorización escalafonaria. Consideró que la relación laboral del recurrente no se convirtió en planta permanente, por lo que no le asisten derechos de antigüedad para la promoción automática.
¿Quién es el actor?
Marcelo Sergio Gualtieri
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Justo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le reconozca la recategorización en categoría 20 por antigüedad y derecho adquirido, considerando su tiempo como personal contratado desde 1997.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso y confirmó que el ingreso en planta permanente fue en 2010, por lo que la antigüedad computada desde 1997 no otorga derecho a promoción automática.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la carrera nace para el agente una vez que adquirió el derecho a la estabilidad, extremo que llevara a Fiorini a sostener que '...El derecho a la carrera comienza en el acto de nombramiento, el ingreso provisorio, la confirmación del cargo, la adquisición del estado de agente y posteriormente la garantía de la estabilidad...' (Fernando García Pullés, 'Régimen de Empleo Público en la Administración nacional', pág. 202, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005) ("Tregnaghi", citado; "Spessot", citado); en este caso, el actor fue contratado en 1997, pero su ingreso en planta permanente fue en 2010, por lo que no corresponde aplicar la antigüedad como contratado para el reconocimiento de promoción automática." "El personal contratado no tiene reconocido para sí el derecho a la carrera, únicamente reservado para el personal permanente, tal como se encuentra establecido en los artículos 15, 16, 17 y concordantes y 40, del anexo I, de la ley 9286, a lo que se puede agregar que conforme el artículo 15, del anexo II, de dicho estatuto, el ingreso al agrupamiento profesional se produce por concurso y por la categoría 16, es decir, la asignada al actor en el decreto 73/10." "La relación entre las partes se encuentra regida por las disposiciones de la ley 9286. En efecto, según lo establecido en el artículo 4 'todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la carrera, la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles escalafonarios'... solo con el nombramiento en planta permanente se adquiere el derecho a la progresión escalafonaria y a la antigüedad para ese fin." "El acto que dio comienzo a la relación de empleo, apreciado en consonancia con otros elementos de la relación, asume fundamental importancia para esclarecer la cuestión, no pudiendo acordarse a la relación que vinculó originariamente a las partes un contenido que evidentemente no estuvo en la intención de ellas al momento de su concre
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