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BRACCIA, MARIA TERESITA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que desestimó una solicitud de nueva liquidación de deuda en un proceso contencioso administrativo. La decisión se fundamenta en que las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva son impugnables solo en casos de arbitrariedad o apartamiento de la sentencia, lo cual no se constató en el caso.

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- Quien demanda (Actor): María Teresita Braccia. Demandado: Provincia de Santa Fe. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución n° 674 del 10.12.2021, que desestimó la solicitud de practicar una nueva liquidación de deuda. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la validez de la resolución de la Cámara que desestimó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva no son impugnables por esa vía, salvo en casos de arbitrariedad o desviación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones dictadas luego de la sentencia definitiva -generalmente de orden procesal y encaminadas a la ejecución de ésta
- no son, en principio, impugnables por la vía del recurso previsto en la ley 7055." "Los argumentos vertidos en el escrito impugnativo resultan insuficientes en orden a considerar que en la especie se configure alguna de esas causales de excepción." "El planteo de la compareciente no resulta idóneo a fin de rebatir lo argumentado por el A quo cuando consideró que la reclamante no lograba demostrar que la liquidación aprobada en 2017 se hubiere apartado de la sentencia." "Dicha escasez en la argumentación recursiva también impide tener por acreditado el alegado apartamiento jurisprudencial." "El criterio sentencial refirió que la demandada, en su contestación, había señalado que la liquidación era acorde a las disposiciones legales." "Los cuestionamientos remiten a cuestiones que ya fueron decididas en la resolución de fondo, sin que se observe configuración de arbitrariedad."
- Votos: Todos los ministros firmantes acompañan la decisión de rechazo.

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