DEGANUTTO, RAUL DAVID c/ LIACUHU S.A. Y OTROS -ESCRITURACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en un proceso relacionado con una relación de consumo inmobiliaria. La decisión se fundamentó en que la queja no evidenció arbitrariedad ni gravedad extrema.
- Quién demanda: Raúl David Deganutto
¿A quién se demanda?
LIACUHU S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la nulidad del acuerdo que rechazó la demanda y la declaración de que la relación jurídica era de consumo protegida por la normativa del sistema de protección al consumidor
¿Qué se resolvió?
se rechazó la queja del actor contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que no se configuraba arbitrariedad ni vulneración constitucional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la arbitrariedad es de carácter excepcional y requiere graves omisiones o errores que impidan considerar el fallo como fundado en ley, lo cual no ocurrió en el presente caso. "La arbitrariedad es de carácter excepcional, no tiende a sustituir a los jueces en cuestiones privativas, sino a corregir errores graves que impidan la validez del fallo." La sentencia atacada se basó en que la relación del actor con las demandadas no resultó ser una relación de consumo en los términos del sistema protector, ya que no se acreditó la existencia de un negocio complejo con finalidad económica común. "Los jueces analizaron los elementos de prueba y concluyeron que no existía vínculo directo que permitiera aplicar la normativa de protección al consumidor." La queja no logró demostrar que la resolución de la instancia inferior fuera una manifestación de arbitrariedad, sino una disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación jurídica. "Sólo surge la mera discrepancia del compareciente con lo decidido, lo cual no constituye causal de arbitrariedad." La Corte reafirmó que el análisis de constitucionalidad de las decisiones judiciales requiere la existencia de errores de gravedad extrema, lo cual no fue acreditado. "No hay evidencia de que la resolución impugnada vulnerara garantías constitucionales o incurriera en arbitrariedad."
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