ROJAS, EDGARDO ROBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el cálculo del ingreso base y la tasa de interés en reclamo por indemnización por accidente y/o enfermedad laboral, y confirma la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Quién demanda: Edgardo Roberto Rojas
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente y/o enfermedad laboral derivada de una patología vinculada a tareas en actividad metalúrgica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el cálculo del ingreso base con el ingreso mínimo global de referencia de la actividad metalúrgica de octubre de 2021, y modificando la tasa de interés aplicable a una tasa pura del 8% anual desde la primera manifestación invalidante, en lugar de la tasa duplicada de la sentencia de grado. Además, mantiene la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por considerar que la norma, aplicada en el fallo de grado, genera una reparación desproporcionada y no razonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal concluye que, tras analizar la prueba rendida, los informes periciales y la normativa aplicable, la relación causal entre la tarea laboral y la patología del actor está suficientemente acreditada, considerando que los factores de riesgo como movimientos repetitivos, vibraciones y cargas pesadas, fueron debidamente fundamentados por los peritos técnico y médico (fs. 30 y 131). La documentación aportada corroboró que el actor desarrollaba tareas como pintor durante ocho horas diarias, expuesto a agentes de riesgo previstos por la ley. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, el tribunal sostiene que la norma, en el contexto de los autos, afectó derechos constitucionales al generar una tasa de interés excesiva que pulveriza el capital del trabajador, por lo que su declaración de inconstitucionalidad es procedente, en línea con los precedentes judiciales. En cuanto a los montos indemnizatorios, se opta por calcular el ingreso base con el ingreso mínimo global de referencia de la actividad en octubre de 2021, y ajustar el crédito con una tasa de interés del 8% anual desde la primera manifestación invalidante, en consonancia con los datos inflacionarios del año 2021."
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