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TOSCO, SANTIAGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ADMISIBILIDAD)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Fiscal Santiago Tosco contra la Provincia de Santa Fe, por considerar que la pretensión ya fue resuelta en instancias anteriores y que la materia ostenta autoridad de cosa juzgada en el ámbito del derecho público provincial.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad Cosa juzgada Constitucionalidad Poder judicial Fiscal Control judicial Responsabilidad disciplinaria Santa fe Ley 13807


- Quién demanda: Santiago Tosco, Fiscal Jefe de la Unidad Fiscal del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución n° 18 del 20.10.2022, que suspendió al requirente en sus funciones por 150 días sin goce de haberes, y el pago de salarios caídos, intereses y costas; además, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 13013 modificada por la Ley 13807 y de la resolución 803/2018.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo, considerando que el régimen disciplinario de los fiscales, en casos de faltas graves, está regulado por la Ley 13807, y que dicha materia ya fue objeto de pronunciamiento por la autoridad jurisdiccional competente, con autoridad de cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen disciplinario de los Fiscales en el supuesto de faltas graves (artículo 20 Ley 13807) atribuye facultades a la Asamblea Legislativa y esas decisiones son susceptibles de ser revisadas por la Ley 7055 (argumento analógico, a simili ad simile al previsto a las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento de la Ley 7050). Además, esta Corte Suprema ya se ha pronunciado y ha declarado, por mayoría y con disidencia, la constitucionalidad del sistema de responsabilidad disciplinaria del Ministerio Público de la Acusación, por lo cual la pretensión del recurrente ya ha merecido respuesta jurisdiccional suficiente y se erige, en consecuencia, como un intento de reeditar en esta sede una materia que ostenta autoridad de cosa juzgada en el ámbito del derecho público provincial." Votos disidentes relevantes: Se mencionan disidencias en la jurisprudencia, pero en esta resolución en particular, la mayoría de la Corte declara inadmisible el recurso.

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