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JUNCOS, JULIO CESAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RESOLUCION s/ INCIDENTES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario modificó la resolución que rechazaba la inclusión del IVA en la base de cálculo del art. 730 del CCyC y dispuso que dicho impuesto no integrará dicha base, revocando la decisión anterior y estableciendo que el IVA no será tomado en cuenta para calcular la prorrata. La decisión se basó en que el IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse sobre el reembolso que recibe el profesional, no sobre su ganancia.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Jurisprudencia Iva Consumo Impuesto indirecto Costos judiciales Articulo 730 del ccyc Rosario. Base de prorrata

Actor: Julio César Juncos Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Que el IVA sea incluido en la base de prorrata del art. 730 del CCyC. Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó la resolución y dispuso que el IVA no integrará la base de cálculo del art. 730 del CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional" (Resolución del 31/10/2011, CNAT, Sala III). La jurisprudencia consigna que "el impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional". La decisión se fundamenta en que, aunque quien debe abonar el gravamen es el condenado en costas, su pago no responde a la condena sino a su condición de consumidor del servicio profesional. Además, la inclusión del IVA en la base de prorrata implicaría una discriminación de los profesionales inscriptos en relación a los monotributistas y trastocaría la finalidad del gravamen. La cuantía del tributo a cargo del consumidor debe ser calculada por los montos abonados, independientemente de la regulación en la actuación judicial. La demandada intentó justificar la inclusión del IVA en tasas y sellados, pero estos responden a la actuación judicial, no a la condición de consumidor del servicio.
- La disidencia, si la hubiera, no se menciona en la resolución, por lo cual se considera que la mayoría de los votos son coincidentes.

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