JUNCOS, JULIO CESAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RESOLUCION s/ INCIDENTES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario modificó la resolución que rechazaba la inclusión del IVA en la base de cálculo del art. 730 del CCyC y dispuso que dicho impuesto no integrará dicha base, revocando la decisión anterior y estableciendo que el IVA no será tomado en cuenta para calcular la prorrata. La decisión se basó en que el IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse sobre el reembolso que recibe el profesional, no sobre su ganancia.
Actor: Julio César Juncos Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Que el IVA sea incluido en la base de prorrata del art. 730 del CCyC. Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó la resolución y dispuso que el IVA no integrará la base de cálculo del art. 730 del CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional" (Resolución del 31/10/2011, CNAT, Sala III). La jurisprudencia consigna que "el impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional". La decisión se fundamenta en que, aunque quien debe abonar el gravamen es el condenado en costas, su pago no responde a la condena sino a su condición de consumidor del servicio profesional. Además, la inclusión del IVA en la base de prorrata implicaría una discriminación de los profesionales inscriptos en relación a los monotributistas y trastocaría la finalidad del gravamen. La cuantía del tributo a cargo del consumidor debe ser calculada por los montos abonados, independientemente de la regulación en la actuación judicial. La demandada intentó justificar la inclusión del IVA en tasas y sellados, pero estos responden a la actuación judicial, no a la condición de consumidor del servicio.
- La disidencia, si la hubiera, no se menciona en la resolución, por lo cual se considera que la mayoría de los votos son coincidentes.
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