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G., P. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., P. D. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS, REITERADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de segunda instancia en un caso por abuso sexual agravado, argumentando que no se cumplen los requisitos para su admisión y que los agravios no demuestran arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La defensa de P. D. G. A quién se demanda (Demandado): Tribunal de Segunda Instancia y la sentencia de fecha 17.08.2022. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia y la revisión de la decisión que confirmó la condena, alegando vulneraciones constitucionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte denegó el recurso extraordinario, confirmando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, y que sus agravios no demostraban arbitrariedad ni violación constitucional alguna. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal afirmó que el recurso de inconstitucionalidad no cumple con los recaudos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte Suprema, ya que no realiza una crítica prolija ni razonada de la sentencia atacada, ni demuestra la relación directa entre las normas invocadas y la resolución impugnada. Además, se señaló que la recurrente se limita a reproducir agravios sin analizar en profundidad la fundamentación del fallo, ni identificar un vicio constitucional que justifique la revisión. El tribunal recordó que en la resolución recurrida, se explicaron detalladamente las razones por las cuales los agravios no eran admisibles, y que la impugnante tampoco logró demostrar la configuración de arbitrariedad, ni que la sentencia fuera contraria al derecho invocado. Finalmente, se destacó que la defensa se limita a reiterar cuestionamientos previos, sin establecer un vicio de fondo ni demostrar, en modo alguno, la existencia de vulneración constitucional que habilite la vía del recurso extraordinario. La Corte concluyó que no existen fundamentos para justificar la concesión del recurso, por lo que se lo deniega.

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