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COLLADO, ESTANISLAO Y OTROS s/ SUCESORIO

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación en subsidio del abogado Berlanga contra la regulación de honorarios en un juicio sucesorio. La resolución se fundamenta en la vigencia de los valores de la época y el carácter de cosa juzgada del monto regulado inicialmente, confirmando la decisión de grado.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Actualizacion de valores Tasacion Sucesorio Valoracion de bienes Unidad jus Ley 6.767 Firmeza de la regulacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Norberto F. Berlanga y otros profesionales en el proceso de regulación de honorarios. A quién se demanda (Demandado): La parte contraria en el juicio sucesorio, representada por la Caja Forense. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La modificación de la regulación de honorarios profesionales, alegando que los montos y valores utilizados están desfasados y que la valoración de bienes es incompleta. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios, considerando que la misma fue ajustada a derecho, basada en la valoración y documentación existente en el momento, y que no existió una impugnación previa en tiempo y forma sobre los valores de los bienes. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que la regulación de honorarios fue realizada en función de la valuación de bienes aprobada y cancelada en su momento, y que no corresponde solicitar una nueva valuación por el mero transcurso del tiempo, en tanto que la misma quedó firme y vigente. Se sostuvo que la impugnación por parte del recurrente no planteó una objeción concreta respecto al valor real de los bienes, sino solo que los valores estaban desfasados, lo cual no habilita a modificar la regulación ya establecida. El tribunal citó el precedente "Municipalidad c. Bergagna" y remarcó que la unidad jus debe actualizarse al momento de la firmeza del fallo, y en la actualidad, la regulación fue ajustada a dicho valor vigente. Se concluyó que el recurso de apelación no merece prosperar, dado que la regulación fue correcta en el momento y en el contexto procesal, y que no corresponde realizar una nueva tasación de los bienes. El fallo también señaló que, en el marco del proceso, no se ejercieron acciones concretas para impugnar la valuación en su momento, por lo que no se justifica modificar la regulación en la instancia actual.

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