Logo

IVANOV GOMEZ, VERONICA CECILIA s/ JUICIO ORDINARIO (COMPETENCIA)

La Cámara de Apelación de Circuito revocó el rechazo in limine de la demanda por improcedencia, ordenando que las actuaciones prosigan en primera instancia, considerando que el rechazo previo vulneraba derechos constitucionales y que la decisión del juez de primera instancia no fue fundada correctamente.

Recurso de apelacion Revocatoria Derecho constitucional Improcedencia Primera instancia Nulidad de cosa juzgada Rechazo in limine Accion Camara de apelaciones. Orden de continuacion


- Quién demanda: Verónica Cecilia Ivanov Gómez y otros

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Frutos y otras partes (imputadas por nulidad de cosa juzgada y otras cuestiones)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rechazo del rechazo in limine de la demanda por improcedencia y que las actuaciones prosigan en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el decreto de rechazo in limine y ordenó que las actuaciones sigan ante el mismo juzgado de primera instancia, resaltando que el rechazo sin escuchar a la parte vulnera derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El rechazo in limine de una demanda implica de por sí cercenar un derecho constitucional protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, siempre y cuando no se esté ante lo que la doctrina ha considerado un supuesto de improponibilidad objetiva (Peyrano) o defecto absoluto en la potestad de Juzgar (Alvarado Velloso), ya que lo que la parte está ejercitando es la acción, independientemente de como se la considere, si como derecho, poder, o instancia proyectiva bilateral. Lo cierto es que, presentada una demanda, que la misma no adolezca de defectos que haga operativo el artículo 131 del CPCCSF, la misma debe ser proveída y no puede el Juez emitir un pronunciamiento de rechazo sin escuchar a la otra parte." "En el mismo sentido que en el antecedente citado, esta Alzada no entrará al análisis de los otros agravios, ya que de estudiar los mismos podría incurrir en el vicio de adelantar opinión."
- La decisión fue fundamentada en la protección de derechos constitucionales y en la necesidad de escuchar a las partes antes de rechazar una demanda, y en la consideración que el juez de primera instancia ya no se encuentra en funciones, por lo que las actuaciones deben continuar en el juzgado original.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar