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KRAWCZUK, JORGE MARCELO c/ VALLEJOS, PERLA PAOLA Y OTROS s/ JUICIO EJECUTIVO (COMPETENCIA )

La Cámara de Apelación de Circuito determinó que la Oficina de Procesos Ejecutivos debe seguir entendiendo en el expediente, rechazando la declinación de competencia del juzgado de primera instancia y confirmando que la creación de la Oficina modificó la competencia material.

Juicio ejecutivo Camara de apelaciones Jurisdiccion Ley provincial Competencia material Declinacion de competencia Ley 10.160 Oficina de procesos ejecutivos Creacion de organos jurisdiccionales Competencia prevencional


- Quién demanda: No especificado en el extracto, pero el proceso es contra Perla Paola Vallejos y otros en un juicio ejecutivo.

¿A quién se demanda?

Vallejos, Perla Paola y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia en un proceso ejecutivo, específicamente si debe entender el juzgado de primera instancia o la Oficina de Procesos Ejecutivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación de Circuito dispuso que la Oficina de Procesos Ejecutivos siga entendiendo en la causa, rechazando la declinación de competencia del juzgado de primera instancia y confirmando que la modificación de competencia por la creación de la Oficina prevalece sobre el criterio del artículo 5, inciso h), del Código de Procedimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara recordó que en un precedente "Di Benedetto c. Nepote", se sostuvo que la creación de la Oficina de Procesos Ejecutivos modificó implícitamente la competencia material de los juzgados de Circuito. Se analizó que la finalidad de esta creación fue la concentración de procesos en un solo órgano jurisdiccional, y que esa especificidad prima sobre la competencia territorial o funcional establecida en otros artículos del Código de Procedimientos. La norma del artículo 5, inciso h), del Código de Procedimientos, que contempla la competencia en las medidas preparatorias, no es aplicable dado que la modificación de competencia fue impulsada por la creación de la Oficina, la cual tiene competencia específica en materia ejecutiva. La decisión se fundamenta en que la competencia en materia ejecutiva se ha modificado por la creación de la Oficina, y esa modificación prevalece sobre el criterio de competencia prevencional del artículo 5, inciso h).

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