Logo

PATACCINI, ANTERO c/ CASTAÑO, RUBEN RENE s/ COBRO DIAS MULTA

La Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en un incidente de cobro de multa y confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la ejecución del capital reclamado. La decisión se fundamentó en la carácter restrictivo del recurso de apelación y en la falta de formulación oportuna de reclamos por parte del apelante.

Costas Recurso de apelacion Inadmisibilidad Cobro de multa Competencia de la camara de apelaciones Recurso improcedente Incidente de apremio Articulos 509 y 483 del c.p.c.c.


¿Quién es el actor?

La actora, en calidad de acreedora, mediante demanda de incidente de apremio por cobro de días multa impuestos al ejecutado.

¿A quién se demanda?

A Rubén René Castaño, en el marco de la ejecución por cobro de multa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución del capital reclamado por días multa impuestos al ejecutado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación de Circuito declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, confirmando la resolución de primera instancia que ordenó la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a foja 9 la actora inició demanda de incidente de apremio por cobro de días multas impuestos oportunamente al ejecutado. Luego de toda su tramitación, a fojas 37/39 el Señor Juez hizo lugar a la pretensión dictando sentencia que mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado." "Así vistas las cosas y conforme lo normado en el artículos 509 del Código Procesal Civil y Comercial, no corresponde ser tratada la materia puesta a conocimiento de este órgano de Alzada por no ser una cuestión que sea susceptible de ser tramitada a través de un recurso de apelación." "El mencionado artículo 509 de nuestra ley ritual prevé que 'La sentencia sólo es recurrible por el actor, rigiendo a su respecto lo que establece el art. 483', supuesto totalmente aplicable a la especie." "Por último, el apelado no formuló oportunamente el reclamo autorizado por el artículo 355 del C.P.C.C. indicando la indebida concesión de los recursos, por lo que se entiende que ambas partes han contribuido a un inútil desgaste jurisdiccional, debiendo por ello imponerse las costas por su orden." "Por todo lo expuesto y fundado, la CÁMARA DE APELACION DE CIRCUITO, RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a foja 41 imponiendo las costas en el orden causado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar