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GODDIO, ERIKA LORENA Y OTROS c/ COMUNA DE GRUTLY s/ ACCION DE PRESCRIPCION

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe confirmó el rechazo de la demanda por cuestiones de competencia, agotamiento de la vía administrativa y litispendencia, considerando que la acción es declarativa y no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

Recurso de apelacion Accion declarativa Litispendencia Competencia judicial Jurisdiccion provincial Prescripcion tributaria Materia tributaria Santa fe Ley 11.330 Accion no administrativa

Quién demanda: Erika Lorena Goddio y otros

¿A quién se demanda?

Comuna de Grutly

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción de tributos locales y declaración de competencia judicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia y rechazó los agravios sobre agotamiento de la vía administrativa, competencia y litispendencia. La acción es una declaración, no un acto administrativo, por lo que no corresponde a la Cámara Contencioso Administrativa. Fundamentos principales de la decisión: "El Juzgado de Primera Instancia de Circuito Número 19 de la ciudad de Esperanza es competente para entender en el presente asunto. No se encuentran presentes los presupuestos previstos en la ley 11.330 para considerar que la cuestión deba someterse al conocimiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativo." Asimismo, se afirmó que: "La pretensión de declarar prescriptos unos impuestos es una acción de pura declaración y, en ese sentido, nuestra Corte Suprema ha sostenido que no corresponde a la Cámara Contencioso Administrativa juzgar acciones declarativas de prescripción de tributos." Por otra parte,: "Someter las acciones declarativas de prescripción de tributos a la Cámara Contencioso Administrativa sería una desigualdad para los contribuyentes, y la decisión del juez de primera instancia es correcta, debiendo confirmarse." Y en cuanto a la excepción de litispendencia: "No se da identidad de sujeto ni objeto, ya que las pretensiones y causas son distintas, por lo que debe rechazarse." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.

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