BRACAMONTE, ANDRES GUILLERMO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO DE AMPARO- s/ COMPETENCIA
La Corte provincial confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial en un conflicto de competencia con la Cámara de lo Contencioso Administrativo. El tribunal sostuvo que en casos de amparo con carácter contencioso administrativo, los Juzgados de Distrito tienen jurisdicción, y la vía adecuada es el amparo, sin que proceda remitir a las cámaras especializadas.
- Quien demanda (Actor): Andrés Guillermo Bracamonte
Demandado: Municipalidad de Rosario
Objeto: Cese de la suspensión de licencias de taxis, declaración de inconstitucionalidad de ordenanza municipal y prohibición de aplicar la Resolución Nro. 177
Decisión: La Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial para entender en la acción de amparo, rechazando la competencia de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia en acciones de amparo, en materia contencioso administrativa, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, salvo casos excepcionales de atribución constitucional. El legislador ha dispuesto que, en estos casos, la vía del amparo debe ser tramitada por estos órganos y no por las Cámaras especializadas, dado que la naturaleza del remedio es de carácter constitucional y de acceso directo. Además, la materia discutida (licencias de taxis, control administrativo) encuadra en la competencia de los Juzgados de Distrito, y la vía de remitir a las Cámaras especializadas sería incompatible con la finalidad y estructura del sistema judicial." Se menciona también que la pretensión de la parte actora no acreditó un daño irreparable que justifique la vía del amparo y que, en estos casos, la vía adecuada es agotar la vía administrativa o solicitar medidas cautelares ante la Cámara especializada. No se registran votos disidentes relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: