TURCHETTI, JOSE LUIS c/ GARZIA, LUIS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación y declaró desierto el recurso de nulidad interpuestos por el Defensor de Ausentes en causa por daños y perjuicios por colisión vehicular. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de agravio y la falta de rebatimiento de las consideraciones del juez de grado.
- Quién demanda: José Luis Turchetti
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Garzía y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños materiales al vehículo, privación de uso, gastos y daño moral por colisión vehicular
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar las sumas determinadas, además de costas y honorarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los agravios del Defensor de Ausentes, quien cuestionó la mecánica del accidente y la valoración de las pruebas, señalando que el vehículo del actor no estaba estacionado al momento del impacto y que la sentencia desplazó indebidamente la carga probatoria. Sin embargo, los jueces concluyeron que los agravios eran insuficientes, genéricos y no controvertían las consideraciones del juzgador. Se sostuvo que "la expresión de agravios debe contener una crítica seria, objetiva y razonada contra el pronunciamiento apelado", y que "la falta de una crítica concreta implica la conformidad con la sentencia". Además, se reafirmó que, en materia de responsabilidad por daño en vehículos, la carga de la prueba recae en la parte que alega eximir su responsabilidad, y que la jurisprudencia presume la culpabilidad del conductor que embiste con su parte delantera. La Cámara también recordó que los agravios que no rebatieron los fundamentos de la sentencia se consideran aceptados, conforme al art. 365 del CPCC, y que la prueba documental y la valoración de las pruebas realizadas por el juez de grado eran suficientes para sostener la responsabilidad de los demandados, en particular del conductor y del propietario del vehículo en riesgo. Por todo ello, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado, con costas a la parte vencida.
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