GUTIERREZ, JAVIER ALBERTO c/ DE LORENZI, BRUNO VICTORIO Y OTROS -JUICIO EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que resolvió la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el escrito no cumplía los requisitos y que las cuestiones planteadas eran de índole procesal y local.
Actor: Javier Alberto Gutierrez Demandado: Bruno Victorio De Lorenzi y otros Objeto: Recurso extraordinario por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó los recursos de nulidad y apelación por falta de agravios, y que declaró desierta la apelación en juicio ejecutivo. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el escrito no cumplía los requisitos formales y que las cuestiones planteadas eran de carácter procesal y local, sin configurarse vicio que justifique la intervención de la Corte Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos a), d) y e), del reglamento aprobado mediante Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En primer lugar y como es sabido, la eventual firmeza de la sentencia dictada en juicio ejecutivo abre la posibilidad de un juicio declarativo posterior (art. 483, C.P.C.C.S.F.); en tales condiciones, el compareciente omite demostrar, a tenor de su presentación, que el pronunciamiento impugnado revista carácter definitivo o equiparable. Además, el recurrente no alcanza a exponer una refutación de los fundamentos que dan sustento a la decisión atacada en relación con las cuestiones federales planteadas; ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. La Corte desestimó la queja por entender que las causales esgrimidas solo trasuntaban su simple disconformidad con lo decidido y que las cuestiones planteadas eran de naturaleza procesal y local, enmarcadas en parámetros de razonabilidad, sin evidenciar arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales." Además, se sostuvo que las cuestiones relacionadas con la presentación del recurso en plazo y las supuestas fallas del sistema electrónico no lograron demostrar vulneración de derechos constitucionales ni configurar vicio suficiente para acceder a una revisión federal. "Dado que las cuestiones propuestas en el recurso de inconstitucionalidad local fueron desestimadas con fundamentos suficientes en el examen liminar de admisibilidad, y las aseveraciones en el recurso federal reiteran argumentos ya considerados, no se evidencia la existencia de un vicio que habilite la vía extraordinaria." Se concluye que la Corte provincial no encuentra motivos para conceder el recurso extraordinario, confirmando la decisión de no habilitar la instancia federal.
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