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SCARPINI, MARCELA LOURDES Y OTROS c/ BUGNON, DANIEL ALBERTO Y OTROS s/ ACCIONES DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y rechazó las excepciones de incumplimiento de mediación prejudicial, defecto legal en la demanda y arraigo respecto de la demandante Marcela Lourdes Scarpini, y en cambio, admitió el arraigo respecto de Myrna G. Bavera tras su allanamiento.

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Quién demanda (Actor): Marcela Lourdes Scarpini y Myrna Gloria Albina Bavera.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Bugnon y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de renta vitalicia y suma de $2.069.010,98 más intereses por incumplimiento, vinculada al contrato celebrado en escritura pública y obligaciones de pago de rentas de 2017 a 2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión que había aceptado las excepciones de extemporaneidad, defectos legales y arraigo, considerando que la demanda era clara y que las notificaciones electrónicas estaban debidamente realizadas. Ordenó que se rechacen las excepciones de incumplimiento de mediación, defecto legal en la demanda y arraigo respecto de la demandante, y que se fije en la instancia de grado la caución para la demandada Myrna Bavera. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la validez de la sistema de notificación electrónica, destacando que la cédula digital del 23/03/21 fue efectiva y que la notificación posterior al domicilio real no produjo efectos sobre los plazos procesales. Se sostuvo que la demanda era clara, con objeto de acción de cumplimiento de contrato, sin ambigüedades respecto a los montos reclamados ni a las partes involucradas. Respecto a la mediación prejudicial, se consideró que la misma fue cumplida en forma suficiente, y que la diferencia en los montos consignados en la planilla de mediación no invalidaba el proceso. En cuanto a la excepción de arraigo, se rechazó respecto de la demandante por poseer bienes en la provincia, y se admitió respecto de la codemandada Bavera, ordenando que se fije la caución correspondiente. La decisión se basó en que las formalidades procesales fueron respetadas y que no hubo indefensión.

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