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VISCONTI, GONZALO ESTEBAN c/ GÜEGLIO, HECTOR JOSE -SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y rechazó la demanda de escrituración. La decisión se fundamentó en que los agravios no corresponden a la vía de la queja.

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Actor: Gonzalo Esteban Visconti Demandado: Héctor José Gueglio y/o sus herederos Objeto: La escrituración de derechos y acciones derivados de un boleto de compraventa y su cesión, tras la declaración de nulidad de dichos negocios en autos conexos. Decisión: La Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo 326 de 2021, y confirmó que los agravios del recurrente no corresponden a esa vía, dado que la discusión planteada pertenece a otro proceso conexo y no al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo mismo cabe decir en lo que refiere a la interposición del recurso de queja contra el 'Acuerdo N° 205 de fecha 06/07/2022 por medio del cual no se admitió el Recurso de Inconstitucionalidad que planteamos contra el Acuerdo N° 325 de fecha 03 de diciembre de 2021' (fs. 1 y 8), puesto que los agravios enderezados respecto al Acuerdo N° 325, se reitera, no son objeto de este recurso." "Como consecuencia de ese déficit recursivo, lo único que se puede inferir es la mera discrepancia del recurrente respecto a lo decidido por la Cámara en relación a que la suerte de la demanda de escrituración quedaba condicionada por lo resuelto previamente en los autos conexos." "Esta solución no responde a un mero formalismo, sino que ingresar al análisis del acuerdo 325 implicaría incurrir en una causal de arbitrariedad al dejar sin efecto cuestiones firmes y consentidas que involucran a sujetos que no forman parte de este proceso." La resolución enfatiza que la vía de la queja no es la adecuada para cuestionar decisiones que corresponden a otros procesos o a cuestiones que no afectan directamente la resolución en análisis.

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