CAROLLO, GERARDO J. Y OTROS c/ DIAZ, OLGA HAYDEE Y OTROS s/ SUMARIO (HOY APREMIO) NULIDAD
La Cámara de Apelación de Circuito revocó la resolución de primera instancia que rechazaba el levantamiento de cautelar sobre los haberes del codemandado, considerando que el proceso en curso vulneraba el principio de par condicio creditorum y la competencia del fuero de atracción en concurso preventivo.
- Quién demanda: Olga Haydee Díaz y otros
¿A quién se demanda?
Gerardo J. Carollo y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de una sentencia de apremio y levantamiento de cautelar sobre haberes del codemandado
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que rechazaba el incidente y ordenó remitir los autos al juez del concurso preventivo, considerando que el proceso de ejecución debía tramitarse ante el órgano concursal por el principio de universalidad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso de apremio iniciado contra el codemandado, en virtud de sentencia de fecha 29 de junio de 2018, debe remitir su tramitación al juez del concurso preventivo del deudor, dado que la norma del artículo 21, de la Ley 24.522, establece la suspensión de los juicios patrimoniales contra el concursado desde la publicación de edictos, salvo excepciones que no corresponden en este caso, y que la continuidad del proceso en sede judicial de Circuito vulnera la par condicio creditorum y la competencia del fuero de atracción." "El tribunal considera que la aplicación del artículo 157, inciso 3, de la Ley 24.522, no resulta procedente, ya que en autos no se trata de un contrato en curso de ejecución, sino de un proceso de cumplimiento de sentencia finalizada antes de la apertura del concurso." "Por ello, corresponde remitir los autos al juez del concurso, en línea con los principios del proceso concursal y la protección de la masa de acreedores, en lugar de declarar la nulidad del proceso por vicios procesales."
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