T., J. R. c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1 para entender en el conflicto de competencia planteado, rechazando la postura del Juzgado de Distrito en lo Laboral Nro. 3 que pretendía asumir la causa.
Quién demanda: J. R. T. en representación de la señora R. (por daños y perjuicios por incumplimiento de cautelar).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una medida cautelar vinculada a un accidente laboral y su repercusión en créditos alimentarios del señor R.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Circuito Nro. 1 para entender en la causa, rechazando la competencia del Juzgado de Distrito en lo Laboral Nro. 3. La decisión se fundamenta en que la naturaleza del proceso es autónoma de daños y perjuicios por incumplimiento de cautelar, y no de ejecución de embargo, además de que no existe conexidad con los autos de accidente laboral del señor R. La sentencia destaca que: "la presente causa se trata de un proceso autónomo de daños y perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento de la demandada de una medida cautelar, y no de un proceso de ejecución tendente a lograr finalmente la traba del embargo ordenado por el Tribunal de Familia." La decisión también señala que "la presente causa no admite encuadrarse en ninguno de los supuestos de competencia material asignados a los juzgados laborales" y que "no hay identidad entre las causas petendi de ambos procesos".
Fundamentos principales:
- La demanda busca indemnización por incumplimiento de cautelar, no ejecución de embargo ni relación directa con el proceso de accidente laboral.
- La competencia del juzgado de lo laboral está limitada a procesos de ejecución de embargo y relacionados con la materia laboral, lo cual no corresponde en este caso.
- La existencia de autos previos por accidente laboral del señor R. no genera conexidad suficiente para desplazar la competencia a los juzgados laborales.
- La ley 10160 y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 312:808; 314:417; 328:73; 329:5514) respaldan la competencia residual de los juzgados civiles y comerciales en estos casos.
- La causa, por su naturaleza autónoma y sin vínculo directo con los autos laborales, debe tramitar en el juzgado civil de circuito.
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