C., D. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., D. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado. La mayoría consideró que la impugnación no presentó argumentos suficientes para abrir la instancia extraordinaria, mientras que un disidente admitió la queja por considerar que los agravios tenían sustento en las constancias de la causa.
- Quién demanda: D. M. C. (defensor del imputado)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 4 del 7 de febrero de 2022, que rechazó la apelación del imputado contra la condena de diez años por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de los jueces rechazó la queja, confirmando la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la impugnación no abordó adecuadamente los fundamentos del auto que denegó la admisión del recurso. La defensa no se hizo cargo de los argumentos del tribunal respecto a que no existía un supuesto que habilitara la vía del recurso de inconstitucionalidad y que la garantía del doble grado de jurisdicción había sido satisfecha. La disidencia, por su parte, consideró que los agravios tenían sustento en las constancias de la causa y que la demanda debía ser admitida para analizar la posible vulneración de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si como en el caso, el escrito de queja de la recurrente no se hace cargo debidamente de los fundamentos adoptados por la Alzada para dictar el auto denegatorio, ha de tenerse en cuenta que tal postura es suficiente para desestimar formalmente el remedio que se intenta (A. y S. T. 59, pág. 244)." "Los agravios defensivos cuentan 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación a garantías constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria."
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