PICCININI, MARIA VANESA c/ TOSO DE FERRETTI, NORMA INES Y OTROS s/ INCIDENTE DE APREMIO
La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la regulación de honorarios profesionales y reduce el monto autorizado a $142.311,85, en el marco de un incidente de apremio por honorarios, por considerar que la regulación original excedía el tope legal y carecía de justificación.
- Quién demanda: María Vanesa Piccinini en el incidente de apremio por honorarios.
¿A quién se demanda?
Norma Inés Toso de Ferretti y otros, en su calidad de demandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales del Dr. Gustavo Alfredo de la Peña en 26,91 unidades jus, equivalentes a $155.222,02.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la regulación del 26,91 unidades jus, estableciendo que la misma será de 24,67 unidades jus, equivalentes a $142.311,85, por exceder el tope legal del 70% del máximo de la escala arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio rector que domina el escenario de la liquidación judicial es el respeto de las pautas, contenido y límites establecidos en la decisión recaída en el proceso y a la eficacia de la cosa juzgada... La liquidación del quantum debeatur constituye un procedimiento derivado y subordinado del que se inició con la demanda y concluyó con el pronunciamiento de la sentencia, y se halla vinculado y enlazado a él de modo inescindible... La elección por el juez del parámetro máximo de la escala luce ajustada a derecho y adecuadamente ponderada la labor profesional desplegada, no siendo arbitrario ni viciado." "Sin embargo, la regulación en crisis excedía el tope legal contemplado en el art. 7, inc. 2.b, de la ley arancelaria, aún tomando como pauta de referencia el máximo del 20%. La restricción del 70% no fue justificada con apoyo en las pautas cualitativas del art. 4 de la ley, por lo que corresponde reducir el monto a 24,67 unidades jus, equivalente a $142.311,85." "Las costas se distribuyen en un 50% a los demandados y 50% al letrado beneficiario, sin nuevos emolumentos."
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